DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Marzo-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
9-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Precisar que el entero del impuesto diferido se realice en un periodo de cinco ejercicios consecutivos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

3. Aprobado por 305 votos en pro y 5 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2010. Aprobado por71 votos en pro, 4 en contra y 12 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
2   Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
28-Abril-2010
Eximir del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García, Arturo Hérviz Reyes, e integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007 (LX).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2009.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

4. Aprobado por 267 votos en pro y 7 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión y votación. Aprobada por 82 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de abril de 2010.
3   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2010
Facultar al Banco de México para vetar el incremento o aplicación de comisiones bancarias, cuando distorsionen el mercado, fortalecer sus atribuciones para regular las tasas de interés y las comisiones bancarias, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia. La Comisión Federal de Competencia deberá informar a dicho Banco cuando detecte prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia. Que la regulación que emita el Banco de México deberá diferenciarse por productos o segmentos y emitirá reglas que limiten o prohíban comisiones que no tengan justificación. Establecer principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley. Incorporar el concepto de la Ganancia Anual Total o GAT, para informar de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular determinado por el Banco de México, que deberá aparecer en la publicidad y los contratos de adhesión. Que el Banco de México podrá organizar y operar a las cámaras de compensación y obligarlas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición. El Gobernador del Banco de México deberá comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de informar sobre el cumplimiento de su mandato. Los otorgantes de créditos a la vivienda deberán otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. El Banco de México publicará bimestralmente el comportamiento de tasas de interés y comisiones. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 20 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Aprobado por 71 votos en pro y 11 en contra. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la Fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

7. Aprobado por 280 votos en pro y 6 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2010.
4   Decreto que adiciona un Capítulo XXIV de las Franquicias Postales con los artículos 69, 70, 71, y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2010
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
26-Marzo-2010
Incluir un capítulo XXIV denominado ¿De las franquicias postales¿, donde estarán explicitados los casos conforme a los cuales se podrán establecer franquicias postales, así como los lineamientos a los que habrán de sujetarse los convenios que den origen a dichas franquicias, las obligaciones para los beneficiarios y el mecanismo de financiamiento al que se podrá acceder en su caso. Asimismo, establecer que las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de febrero de 2008. (LX)

2. Iniciativa presentada por los Sens. Rosalinda López Hernández y el senador Jesús Garibay García (PRD) el 4 de marzo del 2008. (LX)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 381 votos en pro y 8 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de marzo de 2010.
5   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2010
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá requerir a la Secretaría de Economía medidas de regulación o restricción a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos, cuando éstas pudieran causar un perjuicio para su preservación y aprovechamiento, de tal forma que esta ya no será una facultad de las dependencias de la Administración Pública Federal. Definir "Especie exótica invasora" y ¿Legítimo poseedor¿, prohibiendo su liberación o introducción a los ecosistemas naturales. Asimismo, como obligación de la SEMARNAT determinar, mediante normas oficiales mexicanas, las listas de Especies exóticas invasoras. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 27 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 375 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2010.
6   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer el concepto de cambio climático y que la formulación y ejecución de acciones para su prevención serán consideradas de utilidad pública. Facultar al Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, para fomentar las investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos para la prevención y control del cambio climático. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD) y Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) el 21 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011
7   Decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
1-Abril-2010
Precisar la definición de recursos genéticos, entendiéndolos como todo aquel material genético, con valor real o potencial, que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PAN) el 25 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 74 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Aprobado por 263 votos en pro, 11 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de abril de 2010.
8   Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2010
Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2010.
9   Decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Función Pública

Fecha de dictamen:
2-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Ortega
Martínez (PRD) el 1 de julio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010. Aprobado por 338 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 93 votos en pro y 1 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
10   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2010. Aprobado por 359 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
11   Decreto que reforma el artículo 37 y adiciona el 33, 43 y 44 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano, al integrar la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances con los diversos actores de la sociedad rural. Establecer que el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos. Incorporar dentro de la conformación del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, a las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia y a los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Barajas López (PRI) el 30 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 388 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos; con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 86 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
12   Decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Establecer que se podrán integrar a los consejos nacional, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios. Precisar sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Moran (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos; con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
13   Decreto que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Incluir la participación de los productores beneficiarios, para promover el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo. Establecer que la infraestructura de comunicación, deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarias para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Barajas López (PRI) el 30 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 357 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos; con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 78 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
14   Decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Julio-2010
Establecer que en las escuelas de educación básica donde se atiende mayoritariamente a población indígena, los materiales educativos que se proporcionen sean en la lengua indígena que corresponda. Que los docentes que brindan sus servicios en educación indígena certifiquen su bilingüismo en la lengua que corresponda y el español, así como que aquellos que no cuenten con licenciatura como nivel mínimo de formación, se deberán incorporar a los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) y suscrita por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 8 de febrero de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 29 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 70 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008. (LX)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 355 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 99 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
15   Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y la fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Septiembre-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
9-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
22-Noviembre-2010
Establecer que no se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sen. Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso y Salomón Jara Cruz (PRD), el 18 de noviembre de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen Manuel Velasco Coello (PVEM) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 31 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 359 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 22 de noviembre de 2010.
16   Decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
10-Enero-2012
Establecer que por innovación se podrá obtener el Premio Nacional de Ciencias y Artes. Incluir el progreso de la tecnología y la innovación como aspectos para otorgar el Premio de referencia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Pinedo Alonso (NA) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 305 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 2012.
17   Decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2010
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Precisar que los comités de trabajo del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT), deberán estar integrados por especialistas en temas de ciencia y tecnología. Asimismo, incluir como integrantes de la Mesa Directiva del FCCyT, a un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana y uno de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, con la finalidad de incrementar la vinculación entre la investigación científica y su aplicación. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) el 14 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 290 votos en pro y 3 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
18   Decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Noviembre-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Gobernación

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
17-Noviembre-2011

Establecer que en las estaciones migratorias, el aseguramiento, traslado y alojamiento de extranjeros que serán expulsados o repatriados, deberán ser con apego a las garantías de libertad, igualdad y justicia. Prohibir la utilización de centros de detención o reclusión federales, estatales y municipales para fines distintos a la compurgación de penas y aquellas derivadas de los procesos penales. Asimismo, considerar que dichas estaciones deberán contar con instalaciones adecuadas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC) el 12 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores. Aprobado por 67 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2010
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Aumentar la pena de 3 a 15 años de prisión y multa de 50 a 100 mil días de salario mínimo al que adultere, falsifique, contamine o altere fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas; de 1 a 9 años de prisión y multa de 20 a 50 mil días de salario mínimo al que falsifique o adultere el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 11 de marzo de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 3 en contra.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. (LX)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 369 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
20   Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2010
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Establecer que la Secretaría de Salud, para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, deberá verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación del proceso de producción tanto del propio medicamento como de su correspondiente fármaco. Que dichas verificaciones las podrán realizar sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países. 1. Iniciativa presentada por el Senador Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 360 votos en pro, 20 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
21   Decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona un artículo octavo transitorio, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Octubre-2010
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
19-Octubre-2010

Establecer que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en caso de que al término del plazo establecido (1 año), no se alcanzare a cubrir el registro de al menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil, podrá extender dicho plazo hasta por 2 años, en tanto no logre alcanzarse el registro anteriormente establecido. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, suscrita por los Dips. Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán (PRI), el 16 de marzo de 2010.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, suscrita por el Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar (PRI), el 23 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 180 votos en pro, 84 en contra y 31 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

7. Se devolvió a la cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
22   Decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Publicación en el DOF:
28-Junio-2010
Establecer que los delitos en materia de derechos de autor deberán ser investigados y perseguidos de oficio y no por querella de parte ofendida, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 224, fracción II, y 427. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), el 22 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008. Proyecto aprobado por 245 votos en pro, 102 en contra y 7 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto aprobado por 78 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 359 votos en pro, 26 en contra y 12 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2010.
23   Decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Incorporar la figura del intérprete y del traductor, su capacitación y certificación como uno de los objetivos y atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Asimismo, establecer la obligación del Instituto de enviar a la Cámara de Diputados, un informe anual referente al establecimiento de la normatividad y la formulación de programas para la certificación y acreditación de técnicos y profesionales bilingües. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Guadalupe Valenzuela García (PAN), el 17 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
24   Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN), el 21 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
25   Decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Facultar al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar infraestructura física educativa en el Distrito Federal, así como para emitir la normatividad y los lineamientos técnicos relativos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI), el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera.
26   Decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Septiembre-2010
Sustituir el término ¿utilidad pública¿ por el de "interés público" en relación a la conservación del hábitat natural de la vida silvestre. Establecer el concepto de hábitats críticos, asimismo se podrá considerar como tal por acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a las áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos y existan especies sensibles a riesgos de contaminación físicos, químicos o acústicos o a riesgos de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos. Incluir la "mitigación de impactos" en hábitats críticos como figura jurídica susceptible de acuerdo de la Secretaría con los propietarios o legítimos poseedores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en el Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de septiembre de 2010.
27   Decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar así como la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Explicitar que las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 26 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
28   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Modificar el término ¿enfermedad mental¿ por el de ¿trastorno mental¿. Establecer que las autoridades competentes, deberán difundir el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento de las mismas, así como las acciones y campañas de promoción de los derechos de los pacientes con estos padecimientos. Establecer que solo podrán ser internadas de manera voluntaria siempre y cuando un médico calificado determine la existencia de algún trastorno y en razón del mismo existiera un riesgo de daño para el paciente o terceras personas. 1. Iniciativa presentada por las Dips. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa), Maricela Contreras Julián (PRD) y Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 24 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 371 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2011.
29   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar en el ejemplar de su gaceta del mes inmediato, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé el presente ordenamiento, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objetivo modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos. Incorporar el principio de utilidad práctica para las invenciones con posibilidad de aplicación industrial, así como precisar que cuando se pretendieren derechos adicionales de las reivindicaciones, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación contemplada en el artículo 38 Bis de esta Ley. Explicitar el procedimiento que habrá de seguirse posterior a la publicación en la gaceta de la solicitud de patente en trámite, así como establecer que la vigencia y fecha de vencimiento del título expedido para cada patente, estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados. Asimismo, establecer que cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio y definir el procedimiento para la aplicación de fianzas. 1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 26 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 352 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
30   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Julio-2010
Aumentar los años de prisión desde 8 a 16 a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. Asimismo, disminuir la multa desde 100 a 10 mil días de salario mínimo a la persona que cometa dicho delito. Establecer que éste se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal, todos los elementos de convicción necesarios su persecución. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 1 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 26 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) el 30 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 284 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
31   Decreto que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
19-Julio-2010
Establecer como una obligación a cargo de los proveedores de bienes y servicios, el incluir en los precios que se publicitan el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores, los cuales deberán aparecer claramente desglosados. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado por 85 votos en pro y 3 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de julio de 2010.
32   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Economía
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
26-Enero-2011

Establecer que el procedimiento para el juicio oral mercantil, regirá para los procedimientos cuya suerte principal sea inferior a $220,533.48 moneda nacional, sin considerar intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda. Incluir la mediación como posibilidad para resolver el juicio. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Economía el 2 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 360 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
33   Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Incorporar el concepto de "emisión" en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de ser aplicado a las disposiciones de esta Ley sin contraponerse con lo determinado por sus reglamentos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 6 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 324 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto apronado por 94 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011
34   Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2010
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
21-Abril-2010

Establecer que la Secretaría de Gobernación deberá promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan el respeto a las mujeres; asimismo, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas educativos que fomenten la comprensión adecuada del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social, y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos. La víctima de cualquier tipo de violencia no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor y las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu (PRD) el 22 de abril de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Rueda Sánchez (PRI) el 4 de febrero de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Sen. María Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 29 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Aprobado por 78 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 2 de febrero de 2010. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 313 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
35   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
21-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que la Secretaría de Gobernación deberá promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan el respeto a las mujeres; asimismo, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas educativos que fomenten la comprensión adecuada del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social, y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos. La víctima de cualquier tipo de violencia no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor y las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) el 29 de octubre de 2009.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 26 de noviembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN) el 4 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) el 16 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 296 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011
36   Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
21-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Garantizar los derechos humanos de cada individuo sin importar la situación migratoria en la que se encuentre. Facultar a la Secretaría de Gobernación para promover programas de capacitación a los Servidores migratorios en materia de derechos humanos. Asimismo, incluir a las Secretarias de Salud y de SAGARPA para emitir opinión a la Secretaría de Gobernación sobre los lugares de tránsito de personas. Establecer que el personal de servicios migratorio procurará brindar atención a menores de edad, mujeres embarazadas, indígenas, discapacitados así como adultos mayores. Prever la cancelación de la calidad migratoria de los extranjeros cuando incurran en incumplimiento de obligaciones de carácter civil (pensión alimenticia). Establecer que se aplicará en los casos de negativa ficta por la autoridad migratoria, lo previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en la expedición de constancia al efecto. Cuidar que los derechos humanos prevalezcan en la aplicación de sanciones a las infracciones cometidas por extranjeros. Asegurar que en la comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria, rija el debido proceso legal, realizado de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI), el 20 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN), el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 11 de enero de 2006. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth T. Hernández Martínez (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

e) Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006 (LIX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN), el 24 de mayo 2006. (LIX)

g) Inicitiva presentada por el Dip. Tomás Gloria Requena (PRI), el 17 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Vargas Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de 2008. (LX)

l) Inicitiva presentada por el Dip. Humberto Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. (LX)

m) Inicitiva presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC), el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 297 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.
37   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Establecer que quedarán excluidas de la regulación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las especies forestales maderables y no maderables que se encuentren en categoría de riego, cuya tutela recaerá en la Ley General de Vida Silvestre. Las entidades federativas regularán el fuego en las actividades agropecuarias de conformidad con lo dispuesto con la Norma Oficial Mexicana respectiva, y llevarán a cabo capacitación para el combate de incendios forestales de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios. Asimismo, la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables deberá acompañarse de los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006.

b) Iniciativa enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado el 27 de abril de 2010. Aprobado por 364 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
38   Decreto que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Julio-2010
Agregar que se podrán establecer áreas de refugio para proteger especies acuáticas como ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en el medio acuático, que sean afectados en forma negativa por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones. Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, previo a la expedición del acuerdo, para elaborar los estudios justificativos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), a nombre propio y de los senadores de su Grupo Parlamentario, el 13 de diciembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de marzo de 2010. Aprobado por 50 votos en pro y 28 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 362 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
39   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2011

Crear el Título Cuarto denominado ¿Protección al Ambiente¿, con un Capítulo II Bis ¿Del Cambio Climático¿. Diseñar un Programa Especial de Cambio Climático que incluya, entre otros rubros: la conducción de las políticas nacionales sobre cambio climático y protección a la capa de ozono; la coordinación de la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática entre las distintas dependencias y entidades federales, así como la identificación de oportunidades, promoción, difusión, evaluación y, en su caso, aprobación de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kyoto y de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para establecer un sistema que evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático y para prever una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo. 1. Iniciativas (dos) presentadas por la Dip. Ninfa Salinas Sada (PVEM) el 13 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 364 votos en pro y 2 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
40   Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción II y adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Febrero-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
24-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Establecer que los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de circuito y juez de distrito, mediante concursos de oposición libre e internos de oposición, que hayan obtenido las más altas calificaciones, tendrán derecho a pasar a la segunda etapa a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, procurando, en su caso, que el número de los seleccionados sea mayor o cuando menos igual al de las plazas vacantes. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer en la convocatoria respectiva de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre propio y del Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 4 de junio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 82 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 353 votos en pro y 10 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
41   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Publicación en el DOF:
27-Agosto-2010
Precisar el proceso de selección para llevar a cabo los ascensos dentro del instituto armado. Eliminar las funciones del Consejo del Almirantazgo en el proceso de evaluación. Precisar las atribuciones del Mando Supremo y del Alto Mando respecto al ascenso del personal naval. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de marzo de 2010. Aprobado por 89 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 358 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2010.
42   Decreto que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para celebrar convenios con las entidades federativas a fin de establecer que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas, dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad, cuando así lo determine el personal capacitado para ello, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia, así como la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 2 de marzo de 2010.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
43   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2010
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer la pena de 10 a 30 años de prisión al que en vías generales de comunicación haga uso de violencia contra ocupantes de un vehículo de transporte público o privado. Cuando el objeto de apoderamiento en vías o equipo ferroviario no exceda de 100 veces el salario, se impondrán hasta 2 años de prisión y multa hasta de 100 veces el salario, o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicarán pena desde 3 días hasta 5 años de prisión. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 15 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2010. Aprobado por 341 votos en pro, 13 en contra y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 66 votos en pro y 17 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
44   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migrantes Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2010
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
10-Septiembre-2010
Incluir dentro de los beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a las concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial y a los legítimos herederos. Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos. 1. Iniciativa presentada por diputados de la Comisión Especial de seguimientos los fondos aportados por los extrabajadores mexicanos braceros el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2010. Aprobado por 307 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 93 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de septiembre de 2010.
45   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2011
Dotar de mayores facultades a la Comisión Federal de Competencia, a fin de que dirija las investigaciones de posibles prácticas ilegales. Crear la figura del Comisionado Ponente, quien una vez agotado el procedimiento de competencia presentará una ponencia al Pleno de la Comisión para que éste decida la resolución definitiva, asimismo, en dicho procedimiento los agentes económicos acusados podrán presentar al Pleno sus argumentos de forma oral. Incluir sanciones penales para los que cometan una práctica monopólica absoluta teniendo éstos la posibilidad de hacerlo del conocimiento de la autoridad de competencia a fin de coadyuvar en la investigación correspondiente y no recibir dicha sanción. 1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado, con modificaciones por 55 votos por el pro, 53 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senaodres para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
46   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial deberá propiciar la cultura de la legalidad, el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención del cambio climático, los elementos básicos de protección civil. Incluir dentro de las atribuciones de la autoridad educativa federal el regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, y un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos. Establecer un Sistema Nacional de Información Educativa. Las autoridades locales podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 22 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 24 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Luis Alberto Coppola Joffroy (PAN) el 17 de julio de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 6 de noviembre de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 6 de noviembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 8 de noviembre de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 13 de noviembre de 2007.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 15 de noviembre de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 27 de noviembre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Sens. Ludivina Menchaca Castellanos, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Manuel Velasco Coello y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de diciembre de 2007.

k) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Sen. José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de febrero de 2008.

m) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 28 de febrero de 2008.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 11 de marzo de 2008.

ñ) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 1 de abril de 2008.

o) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 3 de abril de 2008.

p) Iniciativa presentada por el Sen. Ramiro Hernández García (PRI) el 8 de abril de 2008.

q) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de abril de 2008.

r) Iniciativa presentada por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva Alianza) el 15 de abril de 2008.

s) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 28 de abril de 2008.

t) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Herrera León y Carlos Jiménez Macías (PRI) el 28 de abril de 2008.

u) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 11 de junio de 2008.

v) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 11 de junio 2008.

w) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Elizondo Barragán (PAN) el 25 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Aprobado por 84 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 363 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasá al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
47   Decreto que reforma los artículos 81, 83 y 271 y adiciona los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2 y 272 Bis 3, a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Septiembre-2011
Establecer que la emisión de diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; que contengan hormonas, vitaminas y sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta característica, serán considerados como medicamentos. Los procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 22 de julio de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 1 de octubre de 2009.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola y Humberto Aguilar Coronado, el 5 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 65 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 335 votos en pro y 6 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 2011.